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sábado, 29 de septiembre de 2012

Que se limite la velocidad máxima a 50 Km/h

José Antonio Guerrero escribió:

Adjunto remito escrito entregado en la Subdelegación del Gobierno en Cádiz  en el que se solicita la limitación de velocidad a 50 Km/h, en ambos sentidos,  así como la instalación de radar de tramo entre los puntos kilométricos 10 y 11 de la autovía CA-33 hasta que se resuelva la petición de soterramiento de dicha infraestructura entre los puentes de Glorieta y Nuestro Padre Jesús del Gran Poder  solicitada al Ministerio de Fomento y que a día de hoy, a pesar de las numerosas actuaciones que hemos llevado a cabo esta Plataforma Vecinal no se han visto aún  recompensadas.

                              A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ

José Antonio Guerrero Domínguez, mayor de edad, con domicilio en C/ Servando Camúñez nº -------C.P. 11.100  San Fernando  (Cádiz), provisto de NIF --------teléfono:--------, Portavoz de la Plataforma Vecinal Pro Soterramiento de la Autovía CA-33; ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

1º La actual autovía CA-33 se concibió como variante a la N-IV, una carretera de configuración urbana  que atravesaba la ciudad de San Fernando de norte a sur por la llamada C/ Real.
La CA-33, a pesar de concebirse como variante, se construyó atravesando una zona urbana, residencial y con bloques de viviendas (de hasta siete alturas)  a ambos márgenes.
En el año 2010 la C/ Real se transforma convirtiendo la antigua carretera N-IV en una calle peatonal eliminando así la travesía norte-sur y pasando todo el tráfico de vehículos por la autovía CA-33.
La distancia mínima entre la arista exterior de la autovía CA-33 y los edificios, en el tramo Glorieta-Nuestro Padre Jesús del Gran Poder llega a ser,  tan sólo,  de 5 metros por lo que podemos decir que la carretera fue construida junto a las viviendas.
La Ley de Carreteras de España, Ley 25/1988, de 29 de julio, establece en su artículo 25 punto 1 que:
A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
El punto 4 del mismo artículo establece que: en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

2º En la página 23 del “Documento Resumen: MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO ANDALUCÍA OCCIDENTAL” (encargado por el Ministerio de Fomento en cumplimiento a la entrada en vigor de la Directiva europea 2002/49/CE y la Ley 37/2003 sobre el ruido)  se le denomina a la Autovía CA-33, en el tramo que nos ocupa: Circunvalación norte de San Fernando.

En dicho estudio la autovía CA-33 ocupa la UME 15 (Unidad de Medida Estratégica 15) en el que dice textualmente:

El tramo  central se corresponde con la circunvalación norte de San Fernando, entre ambos accesos, oeste (C/ Real) y este (Puente Zuazo), a dicha población. La sección tipo se mantiene con 2 carriles por sentido y se suceden tramos a nivel, en límite urbano residencial, con zonas encajonadas entre muros y áreas residenciales en ambas márgenes. Se trata de una zona densamente poblada expuesta a un eje viario de gran intensidad y velocidades de circulación relativamente elevadas. 

3º Diferentes mediciones de los niveles de ruido, realizadas por el Laboratorio de Acústica de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental (después de la instalación de pantallas acústicas),  ponen de manifiesto que las viviendas situadas a ambos márgenes de la Autovía CA-33 en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 10,400 y 11 de dicha autovía están sometidas a niveles de ruido muy superiores a los establecidos en la  legislación vigente poniendo de manifiesto, de esta forma, la ineficacia de las pantallas acústicas instaladas por el Ministerio de Fomento.

4º Esta plataforma vecinal viene pidiendo, desde hace varios años, el soterramiento de parte de la autovía CA-33 a su paso por San Fernando, concretamente el tramo comprendido entre los puentes de la Glorieta y Nuestro Padre Jesús del Gran Poder (unos 600 metros) para, de esta forma, mejorar la calidad de vida de los vecinos que tienen que soportar a diario el ruido generado por el tráfico de más de 50.000 vehículos.

5º En este tramo de carretera las velocidades están limitadas a 80 Km/h en sentido Cádiz y 60 Km en sentido Chiclana. Estas limitaciones, aparte de ser elevadas, generalmente  son ignoradas y superadas generando, por lo tanto, un ruido excesivo producido por el roce de los neumáticos con el asfalto, en el caso de los automóviles, o debido al ruido de sus motores en el caso de vehículos pesados (camiones y autobuses) y motos. 

6º Según consta en el Anejo I del Plan de Acción contra el ruido PAR 2008  2012, (elaborado por el Ministerio de Fomento): Datos suministrados a la Comisión Europea, datos expuestos al público, hemos obtenido los resultados de las mediciones, número de viviendas y personas expuestas en los diferentes periodos  de mañana, tarde y noche y así poder comparar los datos con otros grandes ejes viarios  y aglomeraciones objeto del estudio. Nosotros hemos comparado  los datos de la autovía CA-33 sólo con los estudios realizados en Andalucía Occidental y así hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1.-La autovía CA-33 tiene un tráfico medio  de 18.090.492 vehículos/año convirtiéndose en la segunda, después de la SE-30, en volumen de tráfico medio anual.
2.-Que la CA-33 ocupa el primer puesto en número de viviendas afectadas que soportan valores superiores a los 75 db y en valores que van de los 70 a los 74 db con 300 y 800 viviendas respectivamente.
3.-Que la CA-33 ocupa el segundo puesto, tras la A-49,  con un número de 1.500 viviendas afectadas que  tienen que soportar a diario ruidos comprendidos entre los 65 y 69 db.
4.-Así mismo ocupa el cuarto puesto con 3.200 viviendas expuestas a ruidos comprendidos entre los 60 y 64 db.
5.-Por último la CA-33 ocupa el cuarto puesto con 5.700 viviendas expuestas a ruidos comprendidos entre 55 y 59 decibelios.
El número de personas afectadas durante el periodo nocturno es el siguiente:
Ocupando el segundo puesto, tras la SE-30, con 400 personas que tienen que soportar niveles de ruidos comprendidos entre 65 y 69 db.
Ocupa el segundo puesto, tras la A-49, con 900 personas que tienen que soportar niveles de ruidos comprendidos entre 60 y 64 decibelios.
Ocupa el tercer lugar, tras la A-49 y SE-30, con 2100 personas que tienen que soportar niveles de ruidos comprendidos entre los 55 y 59 db.
Del estudio se desprende que, teniendo en cuenta el área en Km2 de la zona afectada:
4.600 viviendas y 11.500 personas están expuestas a niveles de ruidos superiores a los 55 decibelios.
Que de ellos 1.000 viviendas y 2.600 personas están expuestas a ruidos superiores a los 65 db ocupando el tercer puesto tras la SE-30 y un tramo de la N-IV.
Que en un área de tan sólo 0,85Km2 unas 100 viviendas y 300 personas tienen que soportar niveles de ruidos superiores a los 75 db., ocupando de esta forma el segundo puesto de las carreteras estudiadas, incluidas las grandes aglomeraciones.
Que durante el periodo de día el número de personas afectadas que viven fuera de aglomeraciones es el siguiente:
Ocupa el primer puesto con un total de 100 afectados que soportan niveles de ruidos superiores a los 75 db.
También ocupa el primer puesto en número de afectados que soportan valores comprendidos entre los 70 y 74 db con un total de 500 personas.
Comparte el primer lugar con la A-49 y un tramo de la N-IV con un total de 800 afectados que soportan niveles comprendidos entre los 65 y 69 db.
3.400 personas están afectadas por ruidos comprendidos entre 55 y 59 db y 2000 lo están entre los 60 y 64 db.
También ha sido objeto de estudio el periodo tarde.  Cabe destacar que la autovía CA-33 hace que se sitúen, por número de personas expuestas, en  primer lugar con 100 y 500 personas expuestas a valores superiores a los 75 db y comprendidos entre 70 y 74 db respectivamente. Se sitúa en segundo lugar, tras la A-49, con 900 personas que soportan niveles de ruidos comprendidos entre los 65 y 69 db y se sitúa en tercer lugar, tras la SE-30 y la A-49, con un total de 2.500 personas que están expuestas a valores comprendidos entre los 60 y 64 db.
El Estado Español, como responsable de esta infraestructura, tiene la obligación de garantizar el respeto al domicilio y a la vida privada de las personas por lo que esta Plataforma Vecinal cree, además, que se pudiera estar violando el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos:

Derecho al respeto a la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás”.
Dada la excesiva proximidad de la Autovía CA-33 a las viviendas, el gran volumen de tráfico que soporta a diario esta carretera, el número de afectados que soportan niveles de ruidos superiores a los establecidos en la normativa actualmente en vigor, el hecho de que la carretera no cumpla con las distancias marcadas en la actual Ley de Carreteras y el hecho de que atraviese una zona urbana y residencial densamente poblada,

SOLICITA:

Que hasta que no se resuelva la petición de soterramiento solicitada al Ministerio de Fomento, y al objeto de paliar las molestias y  daños físicos y psicológicos que sufren  continuamente los vecinos provocados por el ruido que generan los más de 50.000 vehículos diarios, (datos del año 2003, a éstos habría que sumarles el incremento producido por la peatonalización de la C/ Real), que circulan  a través de la Autovía CA-33, se tomen las siguientes medidas:

Que se limite la velocidad máxima a 50 Km/h, en ambos sentidos,  entre los puntos kilométricos 10 y 11 de la Autovía CA-33, (coincidiendo con los puentes de La Casería y Nuestro Padre Jesús del Gran Poder), a su paso por la ciudad de San Fernando.

Que dicha velocidad sea controlada por radar  de tramo para asegurar así la eficacia de la señalización en todo su recorrido.




                                             En San Fernando a 25 septiembre de 2012




-ILMO SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN CÁDIZ

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