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martes, 18 de marzo de 2014

¿Es necesario tanto gasto inútil para un delegado tan inútil?



Juan A. Delgado escribió:

Me produce asco e indignación que el Sr. Romero (PA), primer teniente de alcalde gracias al insufrible pacto con Loaiza (PP),  le dedique todo su tiempo a poses fotográficas inútiles y caras para nuestros bolsillos mientras hace total y absoluta dejación de sus obligaciones como delegado plenipotenciario de Áreas tan importantes como la Cultura y la Limpieza y Recogida de Basuras.

¿Es necesario tanto gasto inútil para un delegado tan inútil? Creo que va siendo hora de pedir masivamente su dimisión o su cese.

domingo, 6 de octubre de 2013

Denuncia que la impunidad del cura, Rafael Vez Palomino, está amparada por el alcalde y su equipo jurídico.

Iglesia San José Artesano

Alfonso Márquez escribió:

                                                          A/A Sr., Director
 Soy un ciudadano de San Fernando que viene soportando desde hace mas de año y medio ruidos y vibraciones molestos provenientes de la Iglesia San José Artesano adyacente a mi domicilio. Estos ruidos provienen de bandas de música, trompetas, bombos, tambores y demás instrumentos musicales. La vida es y ha sido insoportable hasta la fecha. Se ha originado y se sigue originando daños contra la mi salud y la de mi familia.

Presentada queja ante el Ayuntamiento, este, ante mi sorpresa solo advierte al párroco de la mencionada iglesia el Sr. Rafael Vez Palomino de que carece de licencia para ejercer dichas actividades musicales.

A pesar de dicha advertencia, han continuado con dichas actividades prácticamente a diario. Me vi obligado a llamar a la policía varias veces y esta le notifica al párroco de que no puede ejercer dicha actividad por orden del Ayuntamiento.

A pesar de ello, han seguido llevando a cabo dichas actividades. Tras personalizarme en el Ayuntamiento ante la persona que llevo a cabo la advertencia el Sr. Diego Cano González, y que no sanciono al párroco de acuerdo con la normativa vigente aplicable que es la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Acústico y que esta siendo vulnerada, este me informa que el Ayuntamiento tiene otro proceder para estos casos.

Volví a presentar una segunda queja o protesta acompañada de las denuncias policiales y es la siguiente:


A/A.: Sr. Alcalde, Presidente
Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)


EXPONGO:
                Que con fecha 1 de octubre de 2012 le presento un escrito (se adjunta copia al presente) donde le manifiesto los problemas que tanto yo como mi familia venimos padeciendo al tener que soportar ruidos molestos y vibraciones procedentes de la finca c/ García de la Herrán, 44 con los correspondientes daños que origina para la salud de mi familia y los posibles daños estructurales originados sobre la vivienda en la cual reside mi familia. Dicha finca está dirigida y gestionada por Rafael Vez Palomino. Estos ruidos molestos y vibraciones proceden de una escuela de música, ensayos de banda de música y ensayos de banda procesional.
                Que en dicho escrito solicito el cese inmediato de dichas actividades en virtud de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico y la aplicación de las sanciones correspondiente al cometer el señor Rafael Vez Palomino una falta considerada grave por dicha Ordenanza al realizar una actividad sin tener licencia para ello.
                Que con fecha 3 de enero de 2013, el Ayuntamiento de San Fernando, el Sr. Diego Cano González,  a través del área de Urbanismo me responde a dicho escrito (se adjunta copia al presente) en donde no aplica la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico y solo advierte al Rafael Vez Palomino que no puede ejercer dichas actividades musicales al carecer de licencia para ello.
                Esto supone una clara discriminación para todos aquellos ciudadanos que han sido sancionados por iniciar alguna actividad sin tener licencia para ello y no siendo advertidos como ha sido el caso de este señor Rafael Vez Palomino. El Sr. Diego Cano González debió de haber aplicado la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico. Las leyes son iguales para todos. En mi opinión esto supone un ataque contra el estado de derecho.
                Que con posterioridad al recibimiento del citado aviso y durante los meses siguientes, Rafael Vez Palomino ha continuado con dichas actividades haciendo caso omiso de la advertencia municipal por lo que me vi obligado a llamar a la Policía Local la cual  informa a Rafael Vez Palomino de que no puede ejercer dichas actividades. Las actividades continuaron y me vi obligado a llamar a la Policía Local de nuevo (se adjuntan informes policiales). Tras el segundo llamamiento las actividades continuaron motivo por el cual  me vuelvo a dirigir a usted donde


SUPLICO:
                El cese inmediato de dichas actividades musicales ante los daños que están originando contra la salud de mi familia, la aplicación de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico a este caso y presumiblemente más en concreto a Rafael Vez Palomino, por haber cometido una falta grave contemplada en dicha Ordenanza Municipal al iniciar dichas actividades sin licencia y de haber sido reincidente y de haber quebrantado una orden debidamente notificada, no respetando las decisiones o advertencias municipales, donde se le debe de aplicar  la correspondiente sanción y/o multa que contempla dicha Ordenanza.
                El Ayuntamiento tiene la atribución de haber llevado a cabo una inspección de dichas actividades ilegales y un seguimiento de estas, emitiendo un informe por ello, y a fecha de hoy no tengo constancia de que exista dicho informe.
                Que ante la gravedad del proceder de Rafael Vez Palomino, solicito el cese inmediato de toda actividad relacionada con el asunto así como de cualquier permiso de obra en tanto no se presente un proyecto serio y conforme con la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Acústico que garantice el cese de la emisión de ruidos molestos y vibraciones a las fincas colindantes. (“Aislar una habitación frente a ruidos y vibraciones  no garantiza que se evite realizar dichas actividades musicales en cualquiera de los otros espacios de la finca”).
                Y por todo ello firmo el presente escrito
San Fernando a 19 de junio de 2013
Fdo.: Alfonso Márquez Cruz


Transcurridos los 90 días legales que tiene el Ayuntamiento y encontrándome en los 110 días de espera, viendo que no se me había respondido me puse en contacto con el Ayuntamiento. El escrito estaba parado por falta de personal según alegaron. El escrito fue entonces dirigido al técnico Sr. D. Manuel Jesús Pérez Montes y este emite un informe al Sr. Lorenzo Braojos (equipo jurídico del ayuntamiento) donde le informa de que la menciona iglesia y/o párroco Sr. Rafael Vez Palomino carecen de licencia para ejercer ningún tipo de actividad musical en dicha parroquia.
Mi esposa se personaliza el día 2 de octubre para hablar con el Sr. Lorenzo Braojos y este abusa de mi esposa, al gritarle e insultarle,  diciéndole que no va a sancionar ni al párroco, ni a la iglesia ni a nadie y que se fuera.

Los ciudadanos pagamos multas al Ayuntamiento cuando somos sancionados por haber cometido una infracción pero en este caso se comete un delito y la iglesia y/o párroco quedan impunes. Son actos ilícitos. Atentados contra el Estado de Derecho por el que no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

Esta es la denuncia que efectúo ante su medio esperando que alguien pueda ayudarme.
Notificare esta queja ante el defensor del pueblo andaluz, defensor del pueblo español y otras asociaciones, con el objeto de solicitar amparo.
 

Atentamente
Alfonso Márquez

sábado, 13 de julio de 2013

El párroco no cumple las ordenanzas municipales y el ayuntamiento se lo permite







Alfonso Márquez escribió: 
Como de todos es conocida las leyes están para cumplirlas y son muchos los ciudadanos que son sancionados por incumplir las leyes y ordenanzas municipales. Tales son los casos de individuos que estacionan vehículos en línea amarilla, otros que depositan las bolsas de basura fuera de los horarios establecidos, bares que ofrecen la actuación de grupos musicales en el interior de ellos, o aquellos que realizan pequeñas obras sin tener el permiso para ello, son algunos de los casos más significativos de este tipo de actos. Estos ciudadanos finalmente aceptan su error y pagan la sanción que les imponen los ayuntamientos.

El caso que vengo a contarles es muy diferente ya que se trata de un señor, Rafael Vez Palomino, de profesión cura, sacerdote o párroco de la iglesia San José Artesano situada en el parque Almirante Laulhe de San Fernando, y que presumiblemente está a cargo de la gestión, administración y dirección de la finca en la que se encuentra dicha iglesia.


Resulta que este señor dispone de salones parroquiales en dicho edificio y tiene la ocurrencia un día de alquilarlos para que unas bandas de música ensayen y toquen en dichos salones, además de establecer una escuela de música, sin tener permiso o licencia municipal para ello y sin tener en consideración el daño ocasionado a los vecinos por la emisión de ruidos y vibraciones molestos que originan. Vulnerando e infringiendo la Ley de Protección del Medio Acústico.

Resulta que el que subscribe este escrito es uno de esos vecinos de la citada iglesia, colindante pared con pared a dichos salones parroquiales, que se vio sorprendido un día cuando comenzaron estas bandas de música a tocar.

Ya se pueden ustedes figurar la situación en la que me encontraba, tanto yo como los demás miembros de mi familia. Tocaban hasta altas horas de la noche y casi a diario. Trombones, trompetas, y demás instrumentos musicales propios de una banda. Salíamos de nuestra casa, y el ruido y las vibraciones se podían seguir sufriendo en nuestros cuerpos.

Le pedí al párroco que cesaran dichas actividades a lo cual se negó diciendo que tenía permiso para ello. Me personalicé en el Ayuntamiento de San Fernando donde me informaron de que esta iglesia carecía de dicho permiso para realizar dichas actividades.

Ante esta situación presente un escrito dirigido al señor alcalde, escrito que fue derivado al área de Urbanismo. Tras 3 meses de espera y de tener que soportar estos ruidos y vibraciones muy molestos, el Ayuntamiento nos contesta emitiendo simplemente una advertencia al señor párroco de que carece de licencia para realizar dicha actividad y que no pueden llevarlas a cabo. Escrito firmado por el señor Diego Cano González.

Me vi muy sorprendido al ver que este señor no aplicaba la Ordenanza Municipal que hace referencia a la Ley de Protección del Medio Acústico donde se refleja muy claramente que el señor Rafael Vez Palomino supuesto infractor debió de haber sido sancionado y no advertido.

Las actividades musicales continuaban sin cesar a pesar de esta advertencia, y nos vimos obligados a avisar a la Policía Local. Esta se personalizó en el lugar de los hechos, tras alguna que otra dificultad, y le informo al señor párroco Rafael Vez Palomino de que hay una advertencia municipal para que no realicen dicha actividad.

A los días siguientes y sucesivos, la actividad continúa y volvemos a avisar a la Policía Local que les vuelve a informar de que no pueden tocar. Solicitamos los informes policiales con alguna que otra dificultad.


Presente un nuevo escrito al Ayuntamiento adjuntando los informes policiales y rogando y suplicando cesara dicha actividad por la salud mía y de mi familia ya que la vida en casa era insoportable.

Nos percatamos de que se estaban llevando a cabo obras en dichos locales para su insonorización. Y ante los ruidos molestos de estas obras acudimos a la Policía Local, la cual nos informa de que tras personalizarse en el lugar de los hechos comprueban que no tienen licencia o permiso concedido para llevar a cabo dichas obras.

Una Iglesia no es un edificio diseñado, ni acondicionado para la realización de este tipo de actividades musicales, ya que para ello están los teatros o auditorios que si lo están, que se han construido con la insonorización apropiada para evitar que cualquier tipo de sonido o vibración salga al exterior. Parece ser que la intención es conseguir el permiso municipal con la menor inversión en obras posible.

Al final llegará alguien, tomará mediciones y la banda de música tocará suave alguna que otra melodía con la ausencia de los instrumentos más sonoros y graves. La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Acústico establece que las mediciones se deben de llevar a cabo en las peores circunstancias posibles y en las viviendas colindantes. Y una vez obtenida la licencia, si se consigue, quien garantiza que no se toque en otro lugar de la iglesia que no está insonorizado.


Me dirigí al Ayuntamiento para preguntarle al señor Diego Cano González por que había advertido al señor párroco y no sancionado como así lo especifica la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Acústico, el cual me respondió que para estos casos el Ayuntamiento sigue otro proceder.

A fecha de hoy, el Ayuntamiento aun no me ha contestado al segundo escrito, y este señor, Rafael Vez Palomino, supuestamente infringe las leyes y ordenanzas municipales sin ser sancionado por ello. Esto se llama impunidad.

Esto supone un claro ataque al Estado de Derecho, por lo que se ve no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

Es por ello, por lo que hago el presente escrito, porque ante esta indefensión, espero que alguien me pueda ayudar, es tal el sentimiento de impotencia e indefensión que al final el párroco Rafael Vez Palomino me obligará a marcharme de mi hogar.

Y que nadie me diga que acuda a los tribunales de justicia, porque viendo el proceder del Ayuntamiento, poco o nada puedo esperar de la Justicia.